lunes, 1 de diciembre de 2014

LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LOPD
La LOPD establece una serie de obligaciones a los que están sujetos todos los responsables de ficheros por el mero hecho de ser depositarios de ficheros que contienen datos personales
Informar a las personas de las que se dispone datos la incorporación de sus datos a nuestros ficheros este deber de información podrá cumplirse de varias maneras
1.De forma verbal
2.Por escrito

Recabar por escrito el consentimiento para el tratamiento o cesión de datos personales esta obligación deberá cumplirse esencialmente en el caso de datos con un nivel de protección alto.
En el caso de las cesiones de datos es especialmente importante que se conozca de forma detallada las posibles cesiones que van a ser realizadas

Se respetará el deber de confidencialidad sobre los datos personales. Por supuesto los datos personales que se incorporan a los ficheros siempre serán manejados con la finalidad de cumplir el proposito para el que fueron recabados

Se incluirán las cláusulas de tratamiento y cesión de datos en los contratos con terceros relacionados con el responsable del fichero

Se dará cumplida cuenta de los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición recogidos en la LOPD.

Esto quiere decir que todas las empresas y profesionales , asociaciones , entidades que figuran como titulares de ficheros inscritos están obligados a tramitar correctamente las solicitudes de ejercicios de derechos presentados por los titulares de los mismos
En caso de que no se tramite esta solicitud o se realice de forma incorrecta los particulares están facultados para iniciar el denominado procedimiento de TUTELA DE DERECHOS que consiste básicamente en una reclamación presentada ante la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS y que tiene como finalidad indagar los motivos por los que no se ha cumplimentado el tramite de forma correcta y que puede dar lugar a sanciones