martes, 21 de junio de 2016

A QUE EDAD PUEDEN PRESTAR LOS MENORES EL CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS


El Reglamento establece que la edad en la que los menores pueden prestar por sí mismos su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información (por ejemplo, redes sociales) es de 16 años.

 Sin embargo, permite rebajar esa edad y que cada Estado miembro establezca la suya propia, estableciendo un límite inferior de 13 años.

 En el caso de España, ese límite continúa en 14 años. Por debajo de esa edad, es necesario el consentimiento de padres o tutores.

Entendemos que la recogida del consentimiento debe ser especialmente cuidadosa en el caso de los menores de edad por este motivo MEGAMAIL CONSULTORES ha elaborado un formulario especialmente diseñado para la recogida de datos en el caso de los menores de edad que acuden a una empresa o profesional acompañados de sus padres o tutores

Si bien la recogida del consentimiento por escrito va a pasar a ser obligatoria en todos los casos en el caso de menores deben extremarse las precauciones con el tratamiento de sus datos personales

Nuestro consejo como empresa consultora en materia de implantación y aplicación de la LOPD siempre va orientado a salvaguardar los derechos de las personas cuyos datos manejan las empresas y profesionales siendo este procedimiento de toma de datos e información sobre el tratamiento de los mismos uno de los pilares fundamentales en materia de protección de datos.

En el caso de las empresas que recopilen datos personales, es importante recordar que el consentimiento tiene que ser verificable y que el aviso de privacidad insertado en las páginas web debe estar escrito en un lenguaje que los niños puedan entender.

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