Como ya se ha analizado en una
publicación anterior los ciudadanos europeos van a gozar de nuevas garantías en
relación con el uso que hacen las diversas entidades de sus datos personales
Una de ellas como ya hemos comentado es
la obligación de nombrar un representante ante la UNION EUROPEA de aquellas
empresas que no tienen una presencia física en Europea el Reglamento pretende
adaptar los criterios que determinan qué empresas deben cumplirlo a la realidad
del mundo de internet.
Ello permite que el Reglamento sea
aplicable a empresas que, hasta ahora, podían estar tratando datos de personas
en la Unión y, sin embargo, se regían por normativas de otras regiones o países
que no siempre ofrecen el mismo nivel de protección que la normativa europea.
El Reglamento introduce nuevos
elementos, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad, que
mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos
personales que confían a terceros.
El derecho al olvido se
presenta como la consecuencia del derecho que tienen los ciudadanos a
solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean
suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad
con la que fueron recogidas, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando
estos se hayan recogido de forma ilícita. Asimismo, según la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, que reconoció
por primera vez el derecho al olvido recogido ahora en el Reglamento europeo,
supone que el interesado puede solicitar que se bloqueen en las
listas de resultados de los buscadores los
vínculos que conduzcan a informaciones que le afecten que resulten obsoletas,
incompletas, falsas o irrelevantes y no sean de interés público, entre otros
motivos.
Por su parte, el derecho a la
portabilidad implica que el interesado que haya proporcionado sus datos a un
responsable que los esté tratando de modo automatizado podrá solicitar
recuperar esos datos en un formato que le permita su traslado a otro responsable.
Cuando ello sea técnicamente posible, el responsable deberá trasferir los datos
directamente al nuevo responsable designado por el interesado.
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