martes, 27 de septiembre de 2016

COMO PROTEGER EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

 

La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS es un organismo autónomo gubernamental que puede tutelar los derechos de los ciudadanos en relación con sus datos personales y su tratamiento.

Sin  embargo en algunos casos no tiene competencia suficiente para intervenir y nos veremos obligados a recurrir a distintas vías alternativas.

Sin embargo cuando se trata de ejercitar nuestros derechos amparados por la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS los profesionales expertos en derecho a la protección de datos como MEGAMAIL CONSULTORES aconsejamos acudir a una entidad especializada en tratamiento de datos personales para hacer valer nuestros derechos.        

La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS especifica los casos en los que no es competente para intervenir

“ Si tienes discrepancias con tu prestador de servicios sobre las tarifas contratadas, los servicios utilizados, los importes facturados o el procedimiento de devolución de equipos, así como si lo que solicitas es la devolución de un importe indebidamente cobrado.

 En este sentido, la mera existencia de cualquier controversia sobre la reclamación de una determinada deuda y/o sobre su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial y crédito no supone, por sí misma, una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ni permite a esta Agencia entrar a conocer del asunto.

 Así, en caso de controversia sobre la deuda, puedes presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de la misma o su cuantía y, en el caso de no recibir respuesta o cuando la misma no te satisfaga, podrás someter la cuestión debatida al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.

Cuando se trate de una deuda relacionada con una empresa de telecomunicaciones, puedes presentar reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, siguiendo el procedimiento que se detalla en el sitio web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.usuariosteleco.es).

Cuando se trate de una empresa de energía, puedes presentar la reclamación ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer tus derechos ante los Juzgados y Tribunales si así lo estimas necesario.

Estos órganos están habilitados para dictar una resolución vinculante. Aunque la formalización de una reclamación no paraliza las acciones de recobro, si la misma está siendo tramitada puedes comunicarlo al acreedor, para que, antes de que se resuelva, proceda a la baja cautelar de los datos de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. De la misma forma, si has recibido una resolución en que se anula o modifica la deuda, podrás hacerlo valer ante el acreedor.

• Si tienes discrepancias con el prestador de servicios sobre cuestiones de ámbito civil tales como las relativas a la validez del contrato, la interpretación de las cláusulas contractuales, el cumplimiento o inexistencia del compromiso de permanencia, la prescripción de la deuda contraída, la fecha en que debió hacerse la solicitud de baja del servicio, o los efectos del desestimiento.

• Si consideras que en los servicios que has contratado existen cláusulas abusivas no relacionadas con el tratamiento de tus datos o que la publicidad que recibes es engañosa.

• Si lo que solicitas es una indemnización derivada del tratamiento de tus datos personales, puesto que en este caso debes acudir a los Tribunales.

 

• Si el tratamiento que consideras irregular no incluye tus datos personales sino solo un número de teléfono, los datos de tu negocio o tu actividad puramente empresarial.

• Si el tratamiento de tus datos personales no ha trascendido el ámbito puramente doméstico o si eres una persona jurídica.

 

• Si tienes una deuda con una empresa y esta contrata a una empresa de gestión de cobro para reclamártela o si se ha producido una cesión o compra-venta de deuda entre tu acreedor y un tercero, ya que dichas operaciones son legalmente posibles.

 

• Si el asunto está excluido del ámbito territorial de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, es decir, si el tratamiento lo realiza una entidad no establecida en España o si no existe tratamiento de tus datos personales en territorio español.

 

• Si se realiza el tratamiento de datos relativos a fallecidos no amparados por la Ley Orgánica de Protección de Datos personales.” Fuente AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

jueves, 22 de septiembre de 2016

EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET CUESTIONES PRACTICAS


SE REPRODUCE PUBLICACION DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS SOBRE EL DERECHO AL OLVIDO


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública el 13 de mayo de 2014 una sentencia que establece, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones, que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

 

  Cinco puntos clave para ejercer el 'derecho al olvido'

 

1. ¿Qué es el 'derecho al olvido'?

 

El denominado 'derecho al olvido' es la manifestación de los tradicionales derechos de y cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. El 'derecho al olvido' hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

 

2. ¿Puedo ejercerlo frente al buscador sin acudir previamente a la fuente original?

 

Sí. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que no proceda conceder el derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad.

 

 

3. Si lo ejerzo frente a un buscador, ¿la información desaparecerá de internet?

 

No. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 declara expresamente en este sentido que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición realizado frente a los buscadores sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.

 

4. ¿Cómo puedo ejercerlo? 

 

La legislación española establece que para ejercer los derechos de cancelación y oposición (y, por tanto, el 'derecho al olvido') es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google,  Bing o  Yahoo  ) para recibir las peticiones de ejercicio de derechos en este ámbito. Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede solicitar que la Agencia Española de Protección de Datos tutele su derecho frente al responsable. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si lo estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales.

 

5. ¿Limita el ?derecho al olvido? el derecho a recibir información?

 

No. En el caso de los buscadores, la sentencia señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar las circunstancias de cada solicitud y que se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de los usuarios en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán aceptadas.

 

Fuente AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

lunes, 5 de septiembre de 2016

PUBLICACION DE LA AEPD SOBRE CAMBIOS DE CONDICIONES DE UTILIZACION EN WHATSAPP

La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS ha publicado sobre los cambios de  condiciones de servicio en WHATSAPP
Se reproduce por su importancia dicha publicación
 
"WhatsApp ha actualizado los términos de servicio y la política de privacidad. La AEPD, que está estudiando estos cambios, recomienda leer esas nuevas condiciones e indica qué hacer para no compartir determinada información entre aplicaciones.
(Madrid, 29 de agosto de 2016). WhatsApp ha introducido cambios sobre la forma en la que maneja la información personal de los usuarios de este servicio, actualizando los términos de servicio y la política de privacidad del servicio de mensajería instantánea como se recoge en un post publicado en su blog.
Los usuarios han comenzado a recibir una notificación sobre esta actualización en la que se indica lo siguiente:
>>>>>>>>>>>>>>>En WhatsApp estamos actualizando nuestros Términos de Servicio y nuestra Política de Privacidad para reflejar la integración de nuevas funciones, como Llamada WhatsApp. Lee los Términos y la Política de Privacidad para aprender más acerca de tus opciones. Por favor acepta los Términos y la Política de Privacidad para continuar usando Whatsapp. Si no deseas aceptarlos, tendrás que discontinuar tu uso de Whatsapp.
La Agencia Española de Protección de Datos recomienda que siempre que se reciba una comunicación sobre cambios en la política de privacidad de las apps ya instaladas, como en este caso, o se descargue una nueva aplicación se lean esas nuevas condiciones. Por tanto, antes de aceptar, la Agencia aconseja pulsar sobre el enlace Lee, que mostrará los nuevos términos. En la parte inferior de la pantalla aparecerá un mensaje con un aspa marcado en el que se indica:
>>>>>>>>>>>>>>>Compartir la información de mi cuenta de Whatsapp con Facebook para mejorar mi experiencia con los productos y publicidad en Facebook. Tus chats y número telefónico no serán compartidos en Facebook independientemente de este ajuste.
El usuario puede decidir no compartir esa información para los fines indicados y, para ello, debe desmarcar esa casilla.
Si el usuario ya ha aceptado los términos de WhatsApp y hecho clic en Aceptar, la compañía afirma que dispone de 30 días para cambiar su decisión. Para hacerlo, dentro de la aplicación hay que pulsar sobre Ajustes > Cuenta > Compartir mis datos de cuenta y desactivar la casilla mencionada anteriormente.
La Agencia Española de Protección de Datos, como hace habitualmente cuando surgen inquietudes con respecto al impacto que determinados productos o servicios pueden tener sobre la privacidad y la protección de datos de los ciudadanos, está estudiando los cambios introducidos por la compañía de mensajería en sus términos de uso y política de privacidad. Por su parte, el Grupo de Autoridades de Protección de Datos de los Estados miembros de la UE (GT29) ha anunciado que vigilará los cambios realizados por la compañía."
FUENTE AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS